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Decoro

Hay palabras que mueren dos veces: primero cuando dejan de orientar la conducta de los hombres y, mucho después, cuando desaparecen de su lenguaje. Decoro pertenece hoy, lamentablemente, a ambas c...

Hay palabras que mueren dos veces: primero cuando dejan de orientar la conducta de los hombres y, mucho después, cuando desaparecen de su lenguaje. Decoro pertenece hoy, lamentablemente, a ambas categorías.

El decoro no es un adorno del carácter ni una cortesía de las buenas maneras. Es una virtud cívica. Consiste en renunciar libremente a aquello que, aun siendo jurídicamente posible, puede comprometer la confianza que los demás depositan en nosotros. El derecho establece el límite de lo prohibido; el decoro señala el comienzo de lo debido.

En ninguna actividad esa exigencia resulta más importante que en la función judicial. Los jueces administran un bien invisible y frágil: la confianza pública. Una sentencia puede estar impecablemente fundada en el derecho, pero puede perder buena parte de su autoridad si la sociedad sospecha que quien la dictó no gozaba de la independencia necesaria para hacerlo.

Por esa razón, desde hace siglos la cultura jurídica occidental ha comprendido que la imparcialidad no basta. También debe existir la apariencia de imparcialidad. La Justicia no solo debe hacerse; debe verse que se hace. No se trata de una exigencia estética, sino institucional.

El reciente nombramiento de la esposa del cuestionado juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, -quien tiene a su cargo una investigación en la que podrían verse comprometidos intereses directos del poder- vuelve a poner en evidencia esa cuestión. No interesa aquí discutir la capacidad profesional de la magistrada designada ni atribuir intenciones al Poder Ejecutivo. Sí corresponde presumir que el juez ha perdido su independencia hace ya muchos años, razón por la cual es conocido como “el nuevo Oyarbide”. La ciudadanía tiene derecho a exigir que los jueces no solo sean independientes, sino que también se encuentren al abrigo de cualquier situación que pueda poner en duda esa independencia.

La ciudadanía tiene derecho a exigir que los jueces no solo sean independientes, sino que también se encuentren al abrigo de cualquier circunstancia que pueda poner en duda esa independencia

Ante semejantes circunstancias, la pregunta correcta es ¿qué exige el decoro? La respuesta parece sencilla: nadie podía obligar al juez a apartarse de esas causas. Precisamente por eso debía hacerlo. Si un juez necesita exclusivamente que una ley lo obligue a excusarse, entonces ya ha dejado de comprender el sentido mismo de la función judicial porque el decoro comienza exactamente dónde termina la ley.

Otro magistrado que no parece comprender lo que significa la palabra decoro es Diego Barrotaveña, quien no solo integró el tribunal de ética de la AFA, sino que asistió a la tristemente célebre fiesta de cumpleaños del juez Carlos Mahiques en la mansión de Pilar. Barroetaveña no solo no se excusó de actuar en la causa que liga a esa propiedad con el tesorero de la AFA, Pablo Toviggino, sino que, como integrante de la Cámara de Casación aceptó la queja para que la fastuosa vivienda a nombre de presuntos testaferros quedara en el juzgado de Campana, tal como pedían los imputados, y como finalmente ocurrió.

El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak es otro caso para comentar. Ese magistrado está a cargo de la causa del fentanilo mortal, una de las mayores tragedias sanitarias de los últimos años. Kreplak, quien ordenó diligencias tardíamente, es hermano del ministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak, provincia en la que murió la mayoría de las 90 víctimas documentadas hasta hoy y que además es compradora de ese producto a la droguería Alfarma, de los hermanos García Furfaro, hoy detenidos. No obstante ello, tampoco se excusó de seguir adelante con la investigación.

Los códigos regulan incompatibilidades; la ética exige renuncias. La recusación protege a las partes. La excusación protege al juez. El decoro protege a la Justicia y a los ciudadanos.

No es casual que una de las máximas más perdurables de la tradición occidental recuerde que la mujer del César no solo debía ser honesta, sino también parecerlo. La enseñanza no estaba dirigida a la esposa de César, sino a quien ejercía el poder. Hay responsabilidades públicas que obligan a evitar incluso la apariencia de un conflicto de intereses. Quien desempeña determinadas funciones debe aceptar restricciones que no se exigen al resto de los ciudadanos.

La confianza pública no se destruye únicamente con los actos de corrupción; empieza a erosionarse cuando el propio sistema tolera situaciones que cualquier observador imparcial puede percibir como incompatibles con la independencia que se espera de un juez

El conflicto de intereses no comienza cuando se demuestra una influencia indebida. Comienza cuando los ciudadanos tienen motivos razonables para preguntarse si esa influencia pudo haber existido. La confianza pública no se destruye únicamente con los actos de corrupción; empieza a erosionarse cuando el propio sistema tolera situaciones que cualquier observador imparcial puede percibir como incompatibles con la independencia que se espera de un magistrado.

Las repúblicas no se sostienen únicamente sobre constituciones o leyes. También descansan sobre convenciones de conducta que nadie puede imponer y que, precisamente por ello, revelan la verdadera calidad institucional de una sociedad. Existen decisiones perfectamente legales que, sin embargo, resultan profundamente inconvenientes porque erosionan un capital mucho más difícil de reconstruir: la confianza.

Existen decisiones perfectamente legales que, sin embargo, resultan profundamente inconvenientes porque erosionan un capital mucho más difícil de reconstruir: la confianza.

El deterioro institucional argentino no ha consistido solamente en la violación de las normas. Comenzó antes, cuando dejamos de preguntarnos qué correspondía hacer y empezamos a preguntarnos únicamente qué era posible hacer sin infringir expresamente una ley. La diferencia entre ambas preguntas es la distancia que separa la ética de la legalidad.

Lo verdaderamente preocupante no es que estas situaciones ocurran, sino que hayan dejado de sorprendernos. Como ya se ha señalado desde estas columnas, cuando una sociedad deja de escandalizarse frente a aquello que antes consideraba incompatible con la dignidad de la función pública, el deterioro institucional ya no constituye un riesgo: se ha convertido en una mala costumbre.

Montesquieu escribió que ”la virtud política es una renuncia a sí mismo”. Tal vez esa sea la definición más precisa del decoro. Quien ejerce una función pública debe estar dispuesto a renunciar, no solo a aquello que la ley le prohíbe, sino también a aquello que, aun siendo legalmente posible, puede debilitar la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

Quien ejerce una función pública debe estar dispuesto a renunciar, no solo a aquello que la ley le prohíbe, sino también a aquello que, aun siendo legalmente posible, puede debilitar la confianza de los ciudadanos en las instituciones

El decoro es, en definitiva, una forma de autocontención. Es la capacidad de renunciar a un derecho para preservar un valor superior. Es comprender que la autoridad no nace exclusivamente de la ley, sino también del ejemplo.

Las instituciones no empiezan a morir cuando se viola la ley. Empiezan a morir cuando la falta de decoro deja de escandalizar.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/decoro-nid21082026/

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