Este viernes 10 de octubre es un feriado nacional en la Argentina, el cual da paso a un fin de semana largo de tres días. De todos modos, algunas personas deberán trabajar en esta fecha. Por lo tanto, varios se preguntan cómo se cobra por asistir a su puesto de trabajo en un asueto.
En un feriado nacional, rigen las normas del descanso dominical, lo que significa que el descanso es obligatorio para los trabajadores. La ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical. Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada.
La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.
¿Por qué es feriado el viernes 10 de octubre?El 12 de octubre se celebra en la Argentina el Día del Respeto a la Diversidad Cultural. También conocida como el Día de la Raza, esta fecha recuerda la llegada de los colonizadores a América en 1492 y busca concientizar acerca de la importancia de la difusión de los diferentes valores y costumbres de los pueblos originarios.
Este año, el Gobierno Nacional decidió trasladar este asueto al viernes 10 de octubre. Esta decisión, formalizada a través de la resolución 139/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, publicada en el Boletín Oficial, configura un fin de semana largo de tres días en todo el territorio nacional.
El traslado del asueto del 12 de octubre fue posible a partir del nuevo criterio que se implementó a partir de este año para los feriados trasladables que caen un día del fin de semana. Este permite que los feriados que entran en esta categoría y coinciden con un sábado o un domingo puedan ser movidos de fecha.
El propósito central de esta medida es subsanar un vacío legal en la ley 27.399, que no especificaba cómo proceder en estos casos. El Poder Ejecutivo resolvió que no habilitar la posibilidad de la modificación representaba ir en contra del “espíritu original de la norma”, que busca generar períodos de descanso extendidos. A su vez, el decreto 614/2025 autoriza a la Jefatura de Gabinete a decidir si se trasladan al lunes siguiente o al viernes previo.
Cabe aclarar que esta reglamentación no altera el régimen de los feriados inamovibles, que continuarán celebrándose en su fecha original sin posibilidad de traslado.
¿Qué feriados quedan en 2025?En lo que queda del año, hay tres ocasiones en las que habrá un descanso extendido, ubicados en los últimos meses del año. Según el calendario oficial, estos son los feriados restantes:
Octubre
Viernes 10 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)Noviembre
Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).Día de la Soberanía NacionalDiciembre
Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)