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Sinceramiento de una devaluada institución

La Constitución nacional originaria, sancionada en 1853, preveía la existencia de 5 ministerios, a los que inclusive mencionaba por su nombre. Eran los ministerios del Interior, de Relaciones Ext...

La Constitución nacional originaria, sancionada en 1853, preveía la existencia de 5 ministerios, a los que inclusive mencionaba por su nombre. Eran los ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Guerra y Marina, de Hacienda y de Justicia, Culto e Instrucción Pública. En la reforma de 1898 se elevó a 8 el número de ministerios, pero ya el texto constitucional dejó de mencionar cuáles serían.

La Constitución de 1949 sancionada en la primera presidencia de Perón, delegaba al Congreso la facultad de definir la cantidad de ministerios

Así, hubo 8 ministerios hasta la reforma constitucional de 1994, excepto durante la vigencia de la Constitución de 1949 sancionada en la primera presidencia de Perón, que delegaba al Congreso la facultad de definir la cantidad de ministerios. De cualquier manera, dicha reforma peronista fue dejada sin efecto durante la Revolución Libertadora.

En la reforma de 1994 no solo se volvió a conferir al Congreso la decisión de definir la cantidad de ministerios, sino que, además, se agregó la figura del jefe de Gabinete, que no tenía antecedente alguno en la historia de la Argentina.

Se terminó creando una institución sin ningún tipo de utilidad

Lo que se pretendió en esa desdichada reforma constitucional de 1994 fue instaurar un elemento de los sistemas parlamentarios, creando una suerte de “primer ministro” similar a los existentes en ellos, pero se terminó creando una institución sin ningún tipo de utilidad, que lejos de asimilarse a la de un primer ministro al estilo europeo, lo convirtió en un “empleado calificado” del presidente de la Nación. Para avalar esta hipótesis, no hay más que analizar las atribuciones que la Ley Fundamental le asigna al jefe de Gabinete, tales como ejercer las potestades que “le delegue” el presidente; coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete; resolver sobre las materias que “le indique” el Poder Ejecutivo; producir los informes que “le solicite” el Congreso; o enviar “personalmente” al Congreso los proyectos de ley de presupuesto y los decretos de necesidad y urgencia. Como se advierte, son tareas más propias de “cadetería de lujo” que de un funcionario con relevancia institucional. De más está decir que, por otra parte, la Jefatura de Gabinete genera una innecesaria y costosa estructura burocrática, conformada por casi 20 unidades administrativas, entre secretarías y subsecretarías.

El Ministerio del Interior, que fue absorbido por la Jefatura de Gabinete

El Presidente dictó un decreto de necesidad y urgencia a través del cual se eliminó el Ministerio del Interior, que fue absorbido por la Jefatura de Gabinete. Esto es una clara confirmación de la teoría en virtud de la cual el jefe de Gabinete no es más que un ministro del Interior con jerarquía constitucional.

En efecto, aun siendo absurda, la Jefatura de Gabinete está expresamente creada por el constituyente reformador de 1994, y por tal motivo los gobernantes no pueden eliminarla sin reformar la Carta Magna; pero entonces es plausible que se elimine el Ministerio del Interior (y que sus atribuciones sean absorbidas por el jefe de Gabinete), lo cual es una potestad del Congreso, tal como lo prescribe la Ley Suprema. Sin embargo, como la Constitución nacional autoriza al primer mandatario a ejercer atribuciones del Congreso a través de los decretos de necesidad y urgencia, el Presidente emitió uno para efectuar la referida modificación ministerial. Aun estando en vigencia, ese decreto ahora debe ser aprobado por, al menos, una de las dos cámaras del Congreso.

No hay circunstancias excepcionales que le impidan al presidente enviar un proyecto de ley al Congreso y esperar que sea él quien defina la reestructuración ministerial

Sin perjuicio de la evidente inconstitucionalidad de este decreto, por cuanto no hay circunstancias excepcionales que le impidan al presidente enviar un proyecto de ley al Congreso y esperar que sea él quien defina la reestructuración ministerial –tal como lo prevé la Constitución-, la figura del jefe de Gabinete ha sido otro de los dislates que nos ha regalado la reforma constitucional de 1994. No ha servido para mejorar el funcionamiento institucional del país, ni ha cambiado el sistema político, ni ha agilizado la gestión de gobierno. Por el contrario, el régimen gubernativo de la Argentina sigue siendo presidencialista; el presidente continúa siendo jefe de gobierno y de Estado al mismo tiempo, como en los sistemas presidencialistas; el pueblo sigue eligiendo en forma directa a los legisladores nacionales, al presidente y al vicepresidente de la Nación, como en los regímenes presidencialistas; y al jefe de Gabinete (al que la Constitución de 1994 intentó convertir en una suerte de jefe de gobierno), lejos de elegirlo el Parlamento como en los sistemas parlamentarios, lo designa y remueve el mismo primer mandatario, tal como ocurre con cualquier ministro, así como también, como a cualquier ministro, lo puede destituir el Congreso Nacional por medio del tradicional juicio político.

Por lo expuesto, sería deseable que, en una próxima reforma constitucional, la Jefatura de Gabinete sea eliminada definitivamente.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/sinceramiento-de-una-devaluada-institucion-nid12082026/

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